“los sistemas electorales surgen y actúan dentro de estructuras sociales y políticas específicas”... “al cambiar las condiciones sociales y políticas, los sistemas políticos heredados pueden tener efectos diferentes y alcanzar una posición funcional distinta en el proceso político”
NOHLEN, D.

lunes, 13 de abril de 2009

QUE PRETENDO DEL SISTEMA ELECTORAL

Es necesario para entender esta opinión, saber que entiendo al sistema electoral como el instrumento básico y necesarios para el desenvolvimiento de la actividad política, por eso desde todos los foros donde he tenido oportunidad de plantearlo, manifesté que el primer paso, la primera acción tendiente a una sustentable y transparente reforma política, es modificar el tergiversado y extemporáneo sistema electoral.
Pretendo modificar el sistema electoral.

§ Quiero elegir a mis representantes, no optar.
§ Quiero saber quien es el legislador, municipal, provincial y nacional que me representa a mí.
§ Quiero que ese legislador sepa que yo soy quien puede votarlo o no.
§ Quiero que los “caudillos” políticos no sean dueños de las listas legislativas.
§ Quiero que los legisladores sean empleados del pueblo y sea el pueblo, no los “caudillos”, quienes premien o castiguen su desempeño.
§ Quiero que los legisladores elegidos sean los más tenidos en cuenta por el electorado y no quienes más votos hayan obtenido.
§ Quiero eliminar las listas cerradas (sábana).
§ Quiero candidaturas legislativas de independientes.
§ Quiero acabar con el sistema clientelar.
§ Quiero fortalecer la actividad de los partidos políticos.
§ Quiero eliminar legislaturas innecesarias.
§ Quiero eliminar la posibilidad de fraude electoral.
§ Quiero reglas claras para acceder a las candidaturas, y que todos deban cumplirlas.
§ Quiero ética en la política.
§ Quiero que la ética y la moral sean condiciones y no, eslóganes de campaña.
§ Quiero eliminar la falta de representación.
§ Quiero terminar con las candidaturas “testimoniales”, falsas.
§ Quiero república no presidencialismo.
§ Quiero gobernabilidad, basada en legitimidad no en autoritarismo.
§ Quiero un ballotage justo, que garantice un gobierno legítimo, que represente a la mayoría.
§ Quiero terminar con el voto en bloque.
§ Quiero acabar con la partidocracia monopólica, camuflada de crisis en los partidos políticos.
§ Quiero políticos atados a la ley, y no ley atada a los políticos.
§ Quiero políticas de largo plazo, no de dos años.
§ Quiero que el sistema repúblicano de gobierno, no sea combatido por los poderes ejecutivos en aras de falacias de gobernabilidad.
§ Quiero que las voces ciudadanas deban ser escuchadas más allá de su afiliación política.
§ Quiero que todas las etnias, credos, culturas, organizaciones civiles, etc. sin distinción de género, tengan reales posibilidades de participación.
§ Quiero que los electos, cumplan sus mandatos.
§ Quiero que usar a la pobreza para hacer política no tenga beneficios.
§ Quiero que el apriete, los punteros, “el aparato”, no sea el real poder político.
§ Quiero que votar tenga sentido.
§ Quiero que nadie piense que votar a tal o cual es perder el voto.
§ Quiero que el voto de todos y cada uno de los argentinos sea tenido en cuenta y pese en la balanza.
§ Quiero que estar afiliado a un partido político sea una decisión pensada. Y que no pueda jugarse con ella en beneficio personal.
§ Quiero que los afiliados a un partido solo puedan ser candidatos por ese partido.
§ Quiero que la estafa política, el engaño, las renuncias mentirosas, el uso de estructuras para luego “borocotizarse”, etc. no pueda hacerse y que además no tenga réditos sino por el contrario.
§ Quiero electores libres.
§ Quiero que quienes gobiernan deban preocuparse por hacerlo bien.
§ Quiero que el voto además de elegir, sirva para premiar o castigar.
§ Quiero democracia real, no teórica.
§ Quiero partidos políticos con planes y programas de gestión.
§ Quiero inutilizar las opiniones tales como “son todos iguales”, que se vayan todos”, “corres con el caballo del comisario”, “favores políticos”, “los buenos no pueden hacer nada”, “son todos corruptos”, etc.
§ Quiero que el pueblo no delibere ni gobierne sino por medio de sus representantes.
§ Quiero que se entregue un mandato de representación. Pero que de ningún modo el representante se adueñe de la soberanía.
§ Quiero una Argentina de libre pensamiento. Y libre participación.
§ Quiero una Argentina ética.
§ Quiero argentinidad real en el gobierno.

Quizás alguien piense que estoy loco. Realmente no me asusta. Tampoco me molesta. Pero más me gustaría que piensen que esto es una utopía. Y más me gustaría saber que están de acuerdo con estos deseos.
Nunca me quedé solo pensando en mis utopías. Siempre acepte el desafío de plantearme como podría realizarlas. No soy un sabio. Mucho menos un erudito en la materia. Y con estas francas limitaciones planteé al momento de recibirme de abogado una tesis titulada, “El primer paso de la reforma política, El Sistema Electoral”. En esa tesis construí un proyecto de ley electoral que abraza todas mis expresiones anteriores.
Estoy convencido que es un puntapié inicial, una idea marco que podría ser discutida y nutrida de tus pensamientos. También creo que es un proyecto ambicioso, sin ir más lejos requeriría una reforma constitucional.
Es quizás mi más genuina utopía. Sin utopías, no habría viajes al espacio. Sin utopías no habría internet. Sin utopías no habría… la lista podría continuar indefinidamente.
Mi utopía es una idea, una Argentina libre.
Una independencia, externa e interna, por fin conquistada.

Pongo a su disposición, para su lectura, crítica y aportes, el Capitulo III de aquella tesis.



TITULO VII

PARA LLEGAR A LA REFORMA

Sumario. Consulta popular. Reforma constitucional. Los partidos políticos. Internas semi-abiertas. Redistribución de los distritos electorales. Abolición de las Cámaras de Senadores Provinciales. Un único Senador nacional por provincia. El Sistema Electoral de la Reforma. La segunda vuelta electoral para los cargos Ejecutivos. Como acceder a las distintas candidaturas.

TITULO VIII

FORMAS DE ELECCION DE LOS DISTINTOS CARGOS PUBLICOS
A PARTIR DE LA SANCION DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Sumario. Forma de elección de los cargos legislativos. Forma de elección de los cargos ejecutivos.

Consulta popular.

En la dirección del presente trabajo, devolverle al soberano su poder de decisión y orden, es necesaria para legitimar la reforma propuesta, más allá de la discusión de ideas, una consulta popular.
Sin lugar a dudas el pueblo ya ha hablado. Y se ha expresado favorablemente a una reforma política profunda. Ha expresado sobradamente su descontento con la realidad actual. Acaso algún personaje que participa en la vida política institucional dejo de escuchar el “que se vallan todos” o “las fervientes cacerolas de diciembre de 2001”.
Pero más allá de cualquier manifestación popular, (masiva, cabe aclarar), “…el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…” (art. 22 CN).
Por eso para el autor, es condición sine qua non someter al voto del pueblo, en consulta popular obligatoria vinculante, las premisas y directrices que enarbolarán el cambio. En tal sentido se deberá establecer una ficha-boleta de consulta con múltiples ítems que deberán ser contestados afirmativa o negativamente por el electorado y escrutados esos votos obrar en consecuencia a los designios de la mayoría de los soberanos.
Las siguientes podrían ser las consultas a plantearse:

Desea abolir la Cámara de Senadores de las provincias


Desea que se elija únicamente un Senador Nacional por provincia, en lugar de tres.


Desea que se modifique el sistema de segunda vuelta y que en la misma participen todas las formulas que habrían podido alzarse con el triunfo sumando los votos de los que quedaron debajo.


Desea que las internas de los partidos políticos sean semi-abiertas, simultáneas y obligatorias, sólo para los cargos ejecutivos, aunque haya una única lista.


Desea que las asociaciones de vecinos, barriales, ONGs y candidatos independientes puedan presentar candidatos en las elecciones de Intendentes.


Desea que los legisladores no puedan renunciar o tomar licencias para migrar a un cargo designado por un ejecutivo, cuando hayan sido electos durante el mandato de ese ejecutivo.


Desea que los legisladores que ocuparon una banca por un distrito no puedan presentarse por otro distrito distinto, sin haber tenido un periodo de cuatro años sin presentarse como candidato.


Desea que los candidatos afiliados a un partido político, no puedan presentarse como candidatos fuera del partido al cual están afiliados y puedan hacerlo únicamente participando de las internas partidarias.


Desea que se eliminen las listas cerradas. (listas sabana)


Desea que para la elección de Legisladores de todos los niveles se utilice un sistema de listas abiertas, sin internas partidarias, en distritos uninominales.(un representante por distrito)


Desea que las Cámaras de Diputados Provinciales se dividan en dos salas, por sorteo, una con el rol de Cámara de origen y la otra revisora.


Desea que los Gobernadores y Senadores no puedan alternar en sus cargos salvo con un periodo de cuatro años entre un cargo y el otro.


Desea que se elija un Diputado Nacional por partido o departamento.


Desea que los partidos o departamentos se dividan en tantas circunscripciones electorales como bancas haya en el Concejo Deliberante y de cada una de ellas salga un representante, para el HCD, domiciliado en la misma.


Desea que los legisladores sean despedidos por mal desempeño de sus funciones, a simple pluralidad de sufragios en su distrito electoral y reemplazado por quien haya obtenido el segundo lugar en la elección que le dio entrada al cuerpo en el que se desempeñó.


Desea que los Intendentes no puedan renunciar o solicitar licencias para desempeñar cargos por designación del ejecutivo en ningún nivel, cuando hayan sido electos durante el mandato de ese ejecutivo.


Desea imponer una dieta única para todos los legisladores nacionales por igual.


Desea eliminar de las atribuciones de los legisladores, la entrega de subsidios y pensiones graciables


Desea que quienes ocupan un cargo dentro de las estructuras de los partidos políticos, no puedan al mismo tiempo ocupar cargos en la administración pública.


Desea limitar a treinta días las campañas electorales.


Desea prohibir la propaganda gubernamental durante las campañas electorales.


Desea limitar territorialmente la campaña electoral al distrito o circunscripción en el que va a participar el candidato.


Desea que, a los políticos que ocupan cargos y quieren presentarse a ser reelegidos, se limite su campaña a la difusión de la tarea ya realizada, y/o inconclusa.


Desea que se redacte un único Código Electoral Nacional que regule todas las elecciones en todos los niveles, recogiendo para su redacción los datos de esta elección.


Desea que sea reformada la Constitución Nacional y/o Provincial en su caso para permitir, únicamente, la aplicación de los ítems aprobados en la presente consulta popular.



La consulta popular planteada, además de tener como objeto primordial, entregarle al pueblo la decisión de los puntos que pretenden que sus representantes modifiquen, viene a cumplir un detalle mayor. La reforma política planteada toca muchos puntos delicados que encontraran una ferviente resistencia amparada, no en el desacuerdo, sino en la mezquindad de quienes deben votarla y se verán perjudicados en sus ambiciones personales.
No se puede dejar de recalcar que la reforma debe hacerse al amparo de las instituciones y de la Constitución Nacional, no puede nacer al calor de revoluciones, autoritarismo o interrupciones de carácter de facto. Esto viciaría la reforma con un pecado de origen insanable.
Todos aquellos abusadores del poder, que viven sus vidas, cobijados en el uso indebido de facultades permitidas por errores de las leyes, o por que estas han quedado obsoletas para su justa aplicación, resistirán atrincherados en su sillones el progreso de un cambio estructural que límite sus facultades futuras. Solo un ciego puede ignorar que quienes deberán votar el cambio son quienes lamentablemente no ven en él, un progreso sino que detectan una terrible amenaza.
El autor encuentra en la consulta popular vinculante el instituto perfecto para imponer con el voto del soberano el mandato popular que no puede dejar de ser escuchado y aplicado por nuestros representantes actuales. Con que legitimidad rechazaría el congreso o vetaría el ejecutivo una orden directa del pueblo sin convertirse en infames traidores a la patria. Ni la “cintura política más diestra” podría salir airosa de tal actitud.
Es de destacar que la mencionada elección debe, estar precedida por una avalancha de información referida a cada punto de la consulta. Para lo cual deben arbitrarse los medios idóneos. (Programas de televisión, radiales. Conferencias, por internet. En todos los periódicos, etc.)
Es necesario que el electorado conozca los detalles de lo que implica cada uno de los puntos a votar. Objetivamente y sin ninguna bandería. Solo información y nada más que información, para que los ciudadanos puedan digerir y comprender las propuestas y con convicción decidan cual es el destino que desean buscar con su voto.

Reforma Constitucional

La reforma electoral y política que se busca requiere, para hacerse efectiva en alguno de sus puntos destacados, que se realice una nueva reforma constitucional.
A los argentinos se nos ha confundido. El sentir popular entiende que no es bueno que las constituciones sean reformadas tantas veces. ¿Tantas? En el siglo que recientemente ha concluido la Constitución de la Nación se ha modificado tres veces y solo una de esas modificaciones ha estado en vigencia concretamente.
La constitución Nacional en su artículo treinta establece como puede ser reformada. Es decir que ella misma desde el día de su redacción supo que la vida en la Nación cambiaría de tal manera que tendría que modificarse.
El tema de la reforma es muy importante. No es una ley liviana la que se esta reestructurando, es la piedra angular la que se somete al estudio. Y es por esto que las directrices que se impongan cambiaran el funcionamiento total de la nación.
Sin embargo las reformas mencionadas, (1949, 1957 y 1994) fueron tomadas, como un instrumento de hacer política para los políticos de turno, con más o menos reformas que incidían en el mejoramiento social. La única reforma consolidada fue la de 1994, más allá del artículo 14 bis que permaneció de la realizada en 1949. Si miramos someramente los motivos de esa reforma, encolumnaremos todas las causas detrás de la reelección del entonces Presidente Carlos Menem. Ningún argentino podrá olvidar el llamado “Pacto de Olivos”, entre los ex presidentes Alfonsín y Menem, donde se sorteó a suerte la columna vertebral del país. Entre caprichos y mezquindades y a espaldas del votante, estas figuras emblemáticas de las últimas dos décadas presentaron la reforma repartiéndose los logros.
Reformar la Constitución no puede ser una cuestión de simple decisión política, como en aquella oportunidad, debe ser tomada con criterio, con seriedad y con el grado de responsabilidad que sugiere tamaña empresa. Y por sobre todas las cosas haciéndose eco de la voz del soberano y no de los anhelos privados de los “hombres” de turno.
No se puede atentar contra la seguridad jurídica que supone la Constitución Nacional, donde se amparan todos los derechos con los que funciona la república.
Pero aún así, la reforma constitucional es necesaria.
Esta cuestión fomenta aún más el deseo del autor de someter al voto del pueblo toda la argumentación planteada. Que el publo exprese cual es su mandato y los mandatarios así obren.
A continuación se detallaran las modificaciones y/o incorporaciones que deberán hacerse efectivas para lograr la sanción del nuevo código y comenzar así el camino de la reforma.

Artículos a reformarse-Nuevo texto

Art. 37-Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantiza por esta Constitución y por el Código Electoral Nacional.

Art. 38-Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución y del Código Electoral Nacional.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Art. 39-Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses, so pena de indemnizar, cada Diputado, al ciudadano que presentó el proyecto. El Congreso con la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más que estándares formales que tendrán que cumplir los proyectos ha presentar.
El Diputado del distrito donde se domicilie el autor del proyecto deberá, so pena de indemnización, arbitrar los medios para cumplimentar aquellos requisitos formales impuestos por la ley.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tratados internacionales y presupuesto.

Art. 45-La Cámara de Diputados se compondrá de un representante por cada partido o departamento, elegido directamente por el pueblo del distrito de su domicilio.

Art. 47-Derogado.

Art. 48-Para ser Diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, ser natural del distrito que lo elija o con cuatro años de residencia inmediata en el, estar domiciliado en el distrito por el que se presenta, haber cumplido con todas las cargas tributarias hasta el día de la postulación, no poseer antecedentes penales y haber cumplimentado los estudios que por ley se fijen como obligatorios. Cumplir con las exigencias del Código Electoral Nacional.

Art. 51-En caso de vacante se incorporará a la Cámara un nuevo miembro. Aquel, que en el mismo distrito, hubiese seguido en número de votos al Diputado saliente. Si este no aceptara, se procederá de igual modo hasta el candidato que acepte el cargo. Si ninguno aceptara, ese distrito quedará sin representante hasta la próxima elección.
El nuevo miembro cesará en su función cuando hubiera fenecido el mandato del Diputado que abrió la vacante.

Art. 54-El Senado se compondrá de un Senador por provincia y uno por la Capital Federal y serán elegidos de forma directa por el electorado de los distritos en donde se postulen.
a).- La elección previa será igual que la elección de los Diputados. Los mejores diez promedios pasarán a la primera vuelta.
b).- Será ganador el candidato que obtenga, en primera vuelta, más del cincuenta por ciento de los votos afirmativos validamente emitidos o como mínimo el cincuenta por ciento y una diferencia porcentual de veinticinco puntos con el segundo.
c).- Si ningún candidato obtuviera las mayorías exigidas en el inciso anterior se realizará una segunda vuelta electoral, en la que participaran los dos candidatos que más votos hayan alcanzado y todos aquellos que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.

Art. 55-Son requisitos para ser Senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, ser natural del distrito que lo elija o con cuatro años de residencia inmediata en el y estar allí domiciliado, haber cumplido con todas las cargas tributarias hasta el día de la postulación, no poseer antecedentes penales, haber cumplimentado los estudios que por Ley se fijen como obligatorios y no haber sido Gobernador inmediatamente antes de ser candidato. Cumplir con las exigencias del Código Electoral Nacional.

Art. 72-Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
Pero en ningún caso podrá un miembro del Congreso, migrar a la órbita de ningún Poder Ejecutivo, si fue elegido legislador durante el mandato del titular de la cartera ejecutiva a la que pretende incorporarse.

Art. 75
Inc. 12-Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social y Electoral, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el juicio por jurados.

Art. 75
Inc. 20-Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

Art. 77-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de Ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. No obstante lo cual podrán ser sometidos a consulta popular vinculante.

Art. 85
Tercer párrafo-Este organismo de asistencia técnica del congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamentará su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. La presidencia del organismo será ejercida por tres presidentes designados uno por cada uno de los partido políticos que en la última elección presidencial hayan obtenido el segundo, tercero y cuarto puesto.
Tendrán a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Art. 96-La segunda vuelta electoral, si correspondiera, se realizará entre las dos formulas de candidatos más votadas y todas aquellas formulas que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.

Art. 97-Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cincuenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 98-Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cincuenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de veinticinco puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la formula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 99
Inc. 3
Cuarto párrafo-El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. La Comisión se compondrá por miembros de cada Cámara electos por sus pares.
Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Art. 126-Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes electorales; o sobre partidos políticos; o comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar ni recibir agentes extranjeros.

Art. 122-En las Provincias que conforman la Nación no hay más Poderes que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Ejecutivo ejercido por una persona con el cargo de Gobernador, el Legislativo compuesto por una Cámara de Diputados que dividirá sus miembros en dos salas, en las que deberán respetarse el quórum y las mayorías y un Poder Judicial a cargo de una Suprema Corte de Justicia.

Disposiciones transitorias-*Las elecciones legislativas bajo las pautas de la presente ley serán realizadas dentro de los sesenta días corridos, contados a partir de la publicación de la presente.
*En las elecciones a que alude el artículo anterior serán renovadas todos los recintos legislativos en su totalidad. Y por sorteo serán designados quienes concluirán sus mandatos a los dos años. Momento en el cual se realizará la próxima elección.
*En lo que respecta a las elecciones ejecutivas, se llevarán a cabo la elección de acuerdo al cronograma que viene siendo utilizado.

Los Partidos Políticos.

Los partidos políticos son instituciones necesarias en el sistema político argentino. Son los que mantienen un lazo intrínseco con la democracia. Pero claro es evidente que los partidos, y mucho más a nivel nacional, hoy por hoy, concentran en su seno un poder que no les corresponde ostentar.
Sin ánimo de ser reiterativo los partidos políticos, con la realidad electoral imperante, prácticamente designan a quienes van a ser nuestros legisladores y no tanto pero no menos, a nuestros ejecutivos. Si tomamos como ejemplo el caso del Presidente Kirchner, obtuvo la venia del aparato político de la provincia de Buenos Aires para poder enfrentar a Carlos Menem.
En una discusión política interna de diferentes sectores del Justicialismo, se “decidió” quien ocuparía el sillón de Rivadavia.
Los partidos políticos deben volver a enriquecer su doctrina, deben volver a ser lugares de estudio de la cosa pública, tienen que volver a generar ideas y por sobre todas las cosas deben generar candidatos nutridos de experiencia y habilidad, enriquecidos dogmáticamente. Con altos estándares intelectuales que le permitan al país contar con personajes a la altura de las circunstancias. Los partidos políticos deben ser escuelas de la política.
Continuando con los ejemplos el espíritu de nuestra Constitución y de las leyes electorales esta realmente alterado. Las mayorías y las minorías, supuestamente representadas en las legislaturas, no se encuentran representadas; puesto que la misma ideología política, el mismo color partidario, los mismos principios y bases de acción pública, la misma carta orgánica obtiene, muchas veces, la mayoría y la minoría. Es este el caso, por ejemplo, de las elecciones legislativas de 2005 en La Rioja y Buenos Aires.
Esta metamorfosis de los roles de los partidos políticos no hace más que maximizar el descontento popular y la falta de participación, claro muchas veces conveniente. Y por supuesto, junto con otros muchos factores crea un abismo entre la sociedad y el estado que desemboca en la nula representación entre “representantes y representados”.
Esto no es un dato menor teniendo en cuenta que los partidos políticos son el nexo entre la sociedad y el estado y operan hoy en día en una dirección totalmente contraria a su razón de ser.
La Reforma Política no puede dejar fuera de su agenda a los partidos políticos. Estos deben ser saneados. Como el Riachuelo, sirviendo este de un claro paralelismo.
Al arbitrio de quien escribe, la suerte de los partidos políticos debe estar incluida, siendo estos actores principales en las elecciones, en el nuevo Código Electoral Nacional. No debemos tener leyes de fondo distintas en una misma nación, que lo único que logran es trazar desigualdades que con los años empiezan a ser utilizadas por los actores del poder en su propio beneficio.
Las propuestas son claras y concretas y deben contribuir en un todo a la reforma. Si se eliminan las listas cerradas el poder de muchos caudillos locales y nacionales dejara de interferir en la conformación del Poder Legislativo. Esto dejaría sin un arma clave de clientelismo y favoritismo a los que ostentan el poder partidario. Pero esto no puede ser todo.
La reforma política debe comprender en otros puntos a la actividad interna de los partidos. Hay que generar disenso, es quizá el pilar fundamental de la democracia. Para esto el poder partidario debe ser distinto al que ostenta una persona en un cargo público. No se puede permitir que el poder partidario se confunda con el poder del Estado designado por el electorado. Esto altera los roles, e implica que los mandatarios se deban al poder partidario de turno y dejen a un lado el control que debería poder ejercer el elector sobre su gestión y sobre su futuro.
Es necesaria una reafiliación absoluta en todos los partidos políticos reconocidos. Se debe conocer actualmente cual es la militancia de cada uno, dejando atrás antiguas realidades.
Se debe regular sin letras chicas la forma de participación del electorado dentro y fuera de los partidos políticos. Como es que nos preocupamos tanto, por las mayorías y las minorías, y por el cupo femenino, a la hora de hablar de reformas, y dejamos fuera del alcance de la ciudadanía la posibilidad de ingresar a las legislaturas ideas independientes. No importa si son menos o son más, no importa si es un hombre o una mujer, lo que realmente interesa es que el pueblo elija a quien quiere elegir y por sobre todas las cosas sepa quien es la persona que lo va a representar y así poder seguir su actividad, y premiarlo o castigarlo con su voto.
En esta dirección se deben regular normas menos rigurosas y más permeables de cómo acceder a candidaturas legislativas. Para ello se debe permitir candidaturas independientes o de organizaciones barriales o las tan mentadas organizaciones no gubernamentales que muchas veces, por no decir siempre, representan más fielmente las ideas de un sector.
Por otra parte debemos configurar normas para la creación de partidos zonales, distritales o municipales y que puedan participar sin tantos requisitos burocráticos en las elecciones atinentes a sus límites geográficos.
Con estas medidas incorporadas en el nuevo Código Electoral Nacional podremos devolverle a los partidos políticos, existentes y por crearse al amparo de la nueva legislación, su rol fundamental, el de ser nexos únicos entre el estado y el pueblo, y de esta forma abonar la práctica democrática a través de ellos.

Internas Semi-Abiertas

No por capricho ni por mera casualidad es que trato este tema luego de haber tocado la realidad de los partidos políticos. Las internas partidarias son a los partidos políticos como la sal al alimento.
No podemos dejar de incluir un tema tan importante y controversial dentro del marco de la reforma política y del desarrollo del nuevo Código Electoral Nacional.
Como se trató anteriormente, las internas partidarias son hoy una consecuencia directa del poder partidario de turno, es por esto que, como se dijo párrafos ut-supra, el poder de los caudillos partidarios es tan relevante.
Los dirigentes políticos tienen incorporado en su naturaleza el afán y el deseo de poder. Son personas con ambición política, con ideas políticas que intentan defender y poner en práctica. Esto es sin duda el alimento esencial de la democracia, la representación y el disenso. Y esto a los ojos de quien detenta la pluma sobre este papel es, muy bueno. Más que bueno.
Esta cuestión puntual, la ambición de poder de los personajes políticos, no es un problema en si misma, la malformación en la que derivo el sistema electoral hace que los políticos, como los lugares están cambiados, no deban rendir cuentas al pueblo sino a sus “padrinos”. Esto es “le debo el lugar en la lista a quien me puso en ella”.
Y esto es muchísimo más grave que deberle algún favor a algún empresario “compra favores”. Esto sin lugar a dudas tergiversa los roles de tal forma que llegamos al estado actual, en donde quien manda, no es el que tiene el cargo que votó el electorado, sino aquel que se sienta en el lugar que la práctica política de hoy día le reservo a los JUDAS actuales.
Claro que Judas al menos a la postre se arrepintió y devolvió las treinta monedas de plata para luego suicidarse. Lo que demostró aunque más no sea, arrepentimiento por sus debilidades, hecho impensado en cualquier político de esta actualidad.
Es necesario un cambio de escena radical. Esto los políticos de turno lo advirtieron. Parece que a la tortuga no, pero al caracol pudieron atrapar. Por eso se sancionó la Ley de Internas Abiertas. Un verdadero mamarracho. Esta ejemplar muestra de que la nueva política es igual a la vieja, posibilitó que la Sra. Primera Dama – Senadora – Cristina Fernández pudiera sin pasar por la gran posibilidad de ser derrotada en la provincia de Buenos Aires por el aparato partidario del clan Duhalde, ganar las elecciones generales como candidata a Senadora por la provincia de ¿Buenos Aires?.

- Un aparte – la Sra. Cristina Fernández es esposa del Presidente de la Nación Néstor Kirchner, quien antes de ser electo era Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, era legisladora por su provincia, entonces, cómo una persona tan ligada a los intereses de una provincia durante tanto tiempo y que debió, en la última elección, sufragar en esta, de un día para el otro puede representar los intereses de la mayoría de los bonaerenses. No es imposible pero si un poco extraño. A los hechos me remito para afirmar sin temor a equivocarme, que faltarle el respeto al padrón entero de la provincia de Santa Cruz y engañar de igual modo al de Buenos Aires, NO ES IMPOSIBLE.
Realmente la situación es un poco confusa. La ley de internas abiertas permite esto por que guarda en su articulado algunos secretos, conocidos siempre por los mismos personajes.
A saber, si el partido político presenta una única lista de candidatos no son necesarias las internas y nuevamente con esto quedamos librados al designio del poder partidario de turno, que si es lo suficientemente fuerte no requiere de internas y conforma una lista con la “dedocracia” de su designio. ¡¡¡Vaya paradoja!!! Las internas abiertas tienen su razón de ser en impedir que los candidatos a las generales no sean elegidos por el poder partidario sino por el electorado. Reformas para nada reformar, son un producto que los políticos argentinos ya deberían haber patentado.
Tampoco es posible que las internas sean abiertas. Conociendo a los políticos y sus secuaces, las leyes deben permitir lo necesario y prohibir lo perecedero. Imaginemos una situación en un partido de la Provincia de Buenos Aires, gobernado hace unos cinco periodos por Intendentes Justicialistas. Supongamos que apareciera un candidato en el radicalismo que contara con una mínima posibilidad de triunfar en las elecciones generales y en las internas de su partido se presentara toda la tropa justicialista a votar en contra, solo para impedir que esa mínima posibilidad llegue a ser una realidad. Lamentablemente esto es muy posible y no es nada bueno para los propósitos que nos afanan.
Por esto no pueden ser abiertas sino semi-abiertas. Esto es que voten los afiliados al partido político que convoca la elección y los que no se hallan afiliados a ningún partido político.
Esto garantizaría, medianamente, que los que practican mafiosamente la política no puedan con sus estructuras lograr el manejo de las formulas de los partidos contrarios
Existe otra cuestión que también es de práctica asidua en las políticas de los caudillos locales. Se arman listas fantasmas para cumplir meros requisitos y en realidad responden a un mismo patrón. Esto es muy corriente dentro de las estructuras de un mismo partido político, se digitan distintas líneas internas que suponen un disenso nutritivo y esconden en realidad un mismo mentor detrás, que se encumbra frente a cualquier resultado electoral, que no es más que el caudillo de turno. Otro producto “made in políticos argentinos”.
Esto es gravísimo pero no es la forma de engañarnos más grave. A partir de los últimos años, donde proliferaron las agrupaciones vecinalistas y nuevos partidos políticos que intentan afincarse en nuevos distritos sin estructura ni recursos, los caudillos locales además de realizar las listas internas de su propio partido, intervienen directamente en las listas de estos nuevos polos de poder. Es lamentable pero digitan así la interna, logrando más allá del resultado alzarse con el triunfo y como si esto fuera poco cualquiera sean los porcentajes obtenidos por las distintas listas en las elecciones generales, son hombres “suyos” los que compiten entre sí, “ganando aún, perdiendo”.
Es por lo expuesto que las internas abiertas, obligatorias y simultáneas no vienen a solucionar nada, al menos en lo inmediato, es una mascara para tapar y acallar las voces del pueblo que reclaman cambios estructurales y no meras actitudes que llevan quizás a cambiar los actores pero la obra sigue siendo la misma.
El nuevo Código Electoral Nacional debe imponer internas obligatorias semi-abiertas para la designación de candidatos representantes de una fuerza política. Pero esto es solo un mínimo elemento para frenar un gran ejercito de inmorales. El verdadero paso al frente la reforma lo da convocando a los partidos políticos a realizar internas obligatorias, simultaneas y semi abiertas únicamente para los cargos ejecutivos, no para los cargos legislativos. Los partidos políticos no deben tener incidencia en el designio de legisladores, esto debe estar supeditado directamente al pueblo, normado como más adelante se detallará.
Esta es la manera que el autor ve la salida de un círculo vicioso que atenta directamente contra uno de los principios constitucionales fundamentales “…adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal…”, la tan mentada división de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial en la práctica se ve muy poco dividida.
Los partidos políticos acumulan con el sistema actual tanto poder que manejan desde sus internas y en su seno la actividad legislativa, en general supeditada en mayor o en menor medida a los designios del ejecutivo nacional, que es en ese momento el hombre del poder dentro de su partido o de los Gobernadores en sus provincias e Intendentes en sus municipios.
Las instituciones legislativas en todos sus niveles están para representar al pueblo que los ha convocado y para desde la cámara que le haya tocado; marcar a través de las leyes u ordenanzas las políticas que el soberano desea que el órgano ejecutor ponga en práctica. Por eso el pueblo debe elegir directamente y sin intermediarios a quienes van a ocupar el que es el poder más importante de cualquier república, “el parlamento”.
El poder ejecutivo debe estar ocupado por personas de alta preparación y de capacidad intelectual, que en su persona conjuguen honradez y altos valores democráticos con idoneidad para ejercer su función. Y es aquí donde los partidos políticos, deben poner el acento en la segura reestructuración que deberán practicarse a si mismos, luego de la sanción del nuevo Código.
Es necesario, como se plasmo en el subtitulo anterior, que los partidos políticos nuevamente generen dogma, principios, lineamientos, que los diferencien entre si y que generen discusión y que haga que valga la pena cambiar por uno u otro.
Los partidos políticos deben dirigir su actividad a generar nuevos ejecutivos capaces de encontrar la manera de llevar adelante las políticas que dirija el Congreso. Deben ser altos funcionarios con imaginación creativa puesta a trabajar para generar políticas, llevadas al congreso con el fin de mejorar la patria. No pueden los partidos políticos seguir preocupados por otros temas que no sean o tengan que ver directamente con el estudio, con la doctrina, con el derecho comparado para enriquecer sus filas y así poder presentarle a la ciudadanía, los mejores hombres y mujeres como alternativas para ocupar los sillones de los ejecutivos de todos los niveles.
Deben además, enriquecer y nutrir sus cuerpos técnicos en las diversas áreas que supone la administración de la cosa pública, para que al haber llegado al poder no se fracase y los Presidentes, Gobernadores e Intendentes tengan dentro de sus partidos apoyo profesional capaz de solucionar cuestiones públicas. Y no presiones, confabulaciones, conspiración y exigencias que desestabilicen sus actividades, como ocurre en la actualidad. Los partidos políticos no deben estar organizados ni preocupados por los cargos legislativos. Hoy se preocupan por la cantidad de bancas que logran puesto que son necesarias para lograr la aprobación de algunos mamarrachos que se envían al congreso. Luego de la sanción del Código Electoral deberán preocuparse por la calidad de sus Ejecutivos y Técnicos para que los proyectos sean tan buenos que ni el más empedernido y perseverante opositor encuentre argumentos para no levantar su mano en la sala de sesiones. Y aún más, si deciden presentarse a las legislativas afiliados a algún partido político, el partido y el mismo candidato deberán preocuparse por la gestión a realizar para no perjudicar al partido político en futuras elecciones.

Redistribución de distritos electorales.

A los fines electorales la Nación se divide, según el Código Electoral Nacional (CEN) en:
1. Distritos. La Capital de la República, cada provincia y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyen un distrito electoral.
2. Secciones, que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos o departamentos de las provincias y territorio nacional, constituyen una sección electoral.
El Poder Ejecutivo determinará la división en secciones electorales que corresponda a la Capital de la República.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.
Hoy la República Argentina se divide en diferentes secciones o distritos según los cargos que se deban ocupar. Así la Nación conforma un solo distrito electoral para la elección de la formula presidencial (art. 94 CN y 148 CEN). Cada provincia conforma, igual que a nivel nacional, un único distrito para la elección del titular de su Poder Ejecutivo, el Gobernador.
Para las elecciones legislativas debemos tener en cuenta que tipo de legislador estamos eligiendo. Así, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cada provincia conforma un único distrito electoral (arts. 156 y 158 CEN). En cambio para la elección de legisladores provinciales, Diputados y Senadores en su caso (no todas las provincias son bicamerales), cada provincia se subdivide en distritos o secciones electorales de acuerdo a su propia legislación.


Los concejales son elegidos en distritos únicos que en su mayoría coincide con los límites de los municipios.
Estas divisiones arbitrales, fundadas supuestamente en la densidad de población acusan varios puntos flacos.
Antes de continuar dejemos en claro que utilizaré a la provincia de Buenos Aires como ejemplo dada su importancia en el padrón electoral, por ser el distrito más poblado y por ser natural de ella.
El suelo bonaerense se encuentra, como ya fue escrito, dividido en ocho secciones electorales, cada una de ellas tiene asignado un número de bancas a cubrir en el Congreso provincial directamente proporcional con la cantidad de población.
…“La base de la representación, según la Constitución Provincial (art. 58) es la población de la provincia. En este sentido el artículo 69 de la norma mencionada establece que “se determinará con arreglo a cada censo nacional o provincial, debidamente aprobado, el número de habitantes que ha de representar cada diputado”. El artículo 75 dispone lo mismo para los senadores. En la actualidad la Legislatura está compuesta por 92 diputados y 46 senadores.
Por otra parte la Constitución Provincial establece en el artículo 61 que “cada uno de los partidos en que se divida la provincia conformará un distrito electoral; los distritos serán agrupados en secciones electorales. No se formará ninguna sección electoral a la que le corresponda elegir menos de tres senadores y seis diputados”. ¿Pero qué sucede en nuestra Provincia que la mayoría de la gente no conoce siquiera la existencia de estas secciones y mucho menos tiene un sentido de pertenencia a ellas? Creo, en primer lugar, que el hecho de que las secciones electorales fueran el producto de líneas arbitrales hace que sus habitantes no se sientan identificados con ellas. En segundo lugar, el carácter presidencialista que nuestro sistema de gobierno como fue pensado por Alberdi restó todo poder de decisión al Poder Legislativo. De esta manera la Legislatura de la Provincia no es vista por los ciudadanos como un órgano de gobierno que pueda dar soluciones a los problemas de la gente. Esto ha logrado que, salvo excepciones, los legisladores provinciales no sean conocidos por los representados. Por otra parte, el desconocimiento de la sociedad sobre la legislatura provincial genera altos niveles de abstención en las elecciones legislativas que, según el Ministerio de Gobierno de la Provincia van del 25 al 35%; por otra parte esto ayuda a construir una democracia refrendataria en la que la Legislatura no es más que una extensión del Poder Ejecutivo que le aprueba inexorablemente todo lo que el Gobernador envía a las cámaras.
Fijémonos qué sucede con la actual división de la provincia en secciones electorales. Según el último censo realizado en el año 2001, la provincia de Buenos Aires tiene una población de 13.827.203 habitantes. Tomando en cuenta la cantidad de habitantes de la provincia, y dividiendo esta cantidad por el número de legisladores que integra cada una de las Cámaras de la Legislatura, obtenemos el número de habitantes que representa cada legislador. Entonces cada Diputado debería representar a 150.295 habitantes y cada Senador a 200.591.Luego de esta operación nos encontramos con un dato curioso: 4 de las actuales secciones electorales no cumplen con el requisito que impone la Constitución de tener la población suficiente para elegir el mínimo de representantes que ella fija (6 diputados y 3 senadores por sección electoral) Estas secciones son, según los datos del INDEC, las secciones segunda, cuarta, sexta y séptima.
Los artículos de la Ley Electoral que hacen referencia a la creación de las secciones electorales, fueron introducidos en el año 1961 por Ley 6.698. El censo del año anterior demostraba que secciones como la cuarta no cumplían con el requisito de contar con la cantidad de habitantes para elegir el mínimo que exige la Constitución, por lo que podríamos afirmar que la Ley Electoral nació “inconstitucional” en este aspecto. El tipo de organización de las secciones electorales, tal cual fueron creadas por la ley recién mencionada, hace que existan ciudadanos ‘sobrerepresentados’, y ciudadanos ‘subrepresentados’. Comparemos dos casos para ejemplificar esta situación:
· La Primera Sección Electoral (compuesta por municipios del llamado conurbano bonaerense) cuenta con una población de 4.818.743 habitantes. A esta sección le corresponde elegir 15 diputados; tiene un total de 3.160.587 personas en condiciones de votar, por lo que cada Diputado de esta sección representa a 321.249 habitantes.
· La Cuarta Sección Electoral, geográficamente situada en el noroeste de nuestra provincia, tiene, según el último censo, una población de 565.279 habitantes (ocho veces menor a la Primera Sección) y 438.546 personas en condiciones de votar. Esta sección elige 14 diputados, significa que cada diputado representa a 40.377 habitantes.
La gran diferencia de población que existe entre las dos secciones que tomamos como ejemplo no se evidencia en la cantidad de diputados a elegir ya que la Primera elige 15 mientras que la Cuarta, con una población ocho veces menor, elige sólo un diputado menos. Lo mismo sucede en el caso de los senadores: la Primera Sección elige 8 senadores mientras que la Cuarta elige 7. Con estos números llegamos a una conclusión: existen secciones electorales (y por lo tanto, ciudadanos) con representación diferencial, lo que cuestiona los fundamentos democráticos de igualdad y viola lo establecido por el artículo 61 de la Constitución Provincial bonaerense”... [1]
En el resto de las provincias la realidad electoral es muy dispar y se observan en ellas diferentes resultados.


En cuanto a la conformación del Congreso Nacional, si bien las Provincias forman un distrito único, existe en igual o mayor medida la misma carencia de identificación y su consiguiente falta de representatividad entre los legisladores y el electorado.
Los electores no saben quienes son sus representantes, y esto cuando hablamos de los Diputados Nacionales, a ojos del autor es potencialmente más grave que con los Senadores Nacionales. Sabiendo que el Senado de la Nación, (el provincial quien sabe) representa los intereses de cada una de las provincias que componen la Confederación, no es óbice para cumplir fielmente su función el que la mayoría de la población los palpe de cerca, sino más bien su sentimiento de pertenencia con la idiosincrasia de los lares que le toquen. Pero cuando de la Cámara baja hablamos otra es la necesidad.
La Cámara de Diputados Nacional y Provincial representa directamente al pueblo de sus provincias. Entonces como podemos pretender eliminar la carencia de representación sin reestructurar la distribución de bancas en el territorio.
Es necesario saber quien es quien. Es importante impedir que quien ha hecho un desastre en Bragado sea votado y alcance un escaño gracias al pueblo de San Nicolás.
La impersonalidad de las bancas hoy en día contribuye a la no participación, alimenta el “son todos iguales”, “el que se vayan todos”, que les conviene solo a los mismos “supuestos” perjudicados. No es sensato ni sano para la práctica política cotidiana, (esto es el control que queremos lograr por parte del electorado), que los mandantes no conozcan a sus mandatarios.
Necesitamos distritos reducidos de los cuales salgan legisladores que estén en la mira de sus votantes. Que los crucen asiduamente. Que puedan negarles su voto a futuro o confirmarlos a sabiendas de su honestidad y el rendimiento en su labor. Que puedan ver como continúa su ritmo de vida, evitando que puedan impunemente traicionar la confianza de su pueblo, al menos sin el riesgo de ser tachados en la próxima elección.
Por eso en cada provincia debe elegirse un Diputado Nacional por cada Departamento o Municipio en que se divida políticamente, constituyendo estos una sección electoral. Y la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, se dividirá en cuatro sectores proporcionalmente iguales constituyendo cada uno de estos una sección electoral en la que se elegirá un Diputado Nacional.
De esta forma el legislador tendrá un fuerte sentido de pertenencia a su localidad y los ciudadanos de ese partido quizás no conozcan personalmente a “su” Diputado, pero sabrán quien es y que es lo que hace. Tendrán un nombre para pedir cuentas y su voto en las elecciones futuras no será en vano, decidirá a suerte y verdad, por los meritos de ese Diputado, cual será el futuro.
A los candidatos electos no les quedará más opción que trabajar, como cualquier persona que quiere permanecer y hasta incluso ascender en su trabajo.
Habrá resistencias a esta propuesta. La cantidad de Diputados, será inexorablemente una. La diferencia de ciudadanos que representaran cada Diputado otra. Y más.
A decir verdad serán tan solo piedras infundadas.
Hoy por hoy la Cámara de Diputados de la Nación esta compuesta por doscientos cincuenta y siete Diputados. Y si se cumpliera la Constitución Nacional de acuerdo al censo de 2001 debería estar conformada por varios más de trescientos Diputados, pero aún así es bastante menor que el número resultante de la reforma propuesta, quinientos quince diputados.
Si tenemos en cuenta que en poco más de tres años se realizará un nuevo censo que seguramente llevaría la Cámara de Diputados a un numero que rondará los cuatrocientos representantes y que otra de las reformas que acompañan la propuesta quita de escena a cuarenta y ocho Senadores Nacionales más la abolición de las Cámaras de Senadores provinciales que aún quedan en pie, esto le daría a la suma de quinientos quince Diputados un saldo favorable. Muy favorable.
Y aunque así no fuese la cuenta, la reforma no busca achicar los números en detrimento de la representatividad, piedra angular del sistema argentino consagrado en 1853, sino buscar una representación efectiva, palpable y juzgable a los ojos de quien es hipotéticamente representado. El gasto será igualmente menor y tendrá un destino justo, el que el soberano decida. El pueblo votará a quienes cobraran sus dietas como legisladores y no serán los caudillos políticos quienes elijan los destinatarios de esos fondos.
Por otra parte párrafos arriba vimos como en la provincia de Buenos Aires un Diputado Provincial de la cuarta sección electoral representa a 40.377 habitantes mientras que uno de la primera sección representa a 321.249 con lo cual en el sistema actual la supuesta desigualdad de representación que se califica en sub y supra representación esta instalada. Y si comparamos los números de Buenos Aires con los del resto del país la brecha será aun mayor.
Este autor entiende que no es primordial que todos los diputados representen la misma cantidad de habitantes, parece de esta forma que estemos mirando la condición del trabajo del legislador para que todos tengan las mismas cargas. Aún así, sería una condición “ideal” pero no por ello más o menos efectiva. Lo realmente importante es la representatividad, la calidad de la representación. Tenemos que mirar el problema desde la óptica del electorado, hacía allí apunta la propuesta, devolverle al pueblo su “bastón de mando”. Los legisladores deberán trabajar para cien, mil, trescientos mil o el número que sea. Y el detalle fundamental es que no son cualquier grupo de cien, mil o trescientos mil, son un grupo que conoce al candidato, que lo premia o lo castiga, que evaluará y reclamará. Son un grupo determinado de cien, mil o trescientos mil.
Además las provincias se dividen en departamentos o partidos, generalmente, de acuerdo a un índice de población, en consecuencia la cantidad de departamentos de cada provincia esta de forma directamente proporcional entrelazada con la cantidad de población, con lo cual tendrán más representantes las provincias que más población tengan.
De esta manera la Cámara de Diputados de la Nación se compondrá por representantes de cada una de las provincias y de la Capital Federal, (no la Ciudad Autonoma de Buenos Aires) de acuerdo con el siguiente detalle comparativo:



Esta formula de distribución del territorio electoral permitirá no solo la representación, en la cámara baja del pueblo de las provincias en si mismas, logrará un objetivo aún mayor, instalara en la agenda política nacional las necesidades de los propios departamentos provinciales, que muchas veces por su escasa importancia a gran escala no son tenidos en cuenta ni si quiera en las legislaturas provinciales.
A propósito de las Cámaras de Diputados de las provincias, deberán utilizar, de acuerdo a esta reforma, la misma plataforma y divisiones territoriales para elegir sus diputados, que la utilizada para los nacionales. De esta manera la población de cualquier departamento o partido tendrá un Diputado Nacional y un Diputado provincial que bregue por sus problemas, necesidades y derechos. Que sea control del gobierno nacional, uno y provincial, el otro.
Siguiendo con el ejemplo de la provincia de Buenos Aires, hoy la Cámara de Diputados de la misma esta compuesta por noventa y cuatro legisladores y pasaría a estar formada, luego de la reforma por ciento treinta y cuatro diputados, sin los cuarenta y seis Senadores que hoy ocupan la cámara alta provincial.
Los Concejos Deliberantes, siguiendo la misma línea, se conformarán con personas elegidas directamente por el pueblo del departamento o partido en el que se postulen. Así cada departamento se dividirá en tantas secciones como bancas a cubrir tenga el Concejo Deliberante, tratando de hacer coincidir los límites de los barrios con las mismas.
Concluyendo la misma idea, cada ciudadano de un barrio tendrá, un concejal que lo represente en los intereses comunales, y controle a su Intendente. Tendrá, un Diputado Provincial que hable por el en la legislatura provincial y fiscalice al Gobernador. Y por último un Diputado Nacional que reclame soluciones para su gente en la agenda política de la nación y controle agudamente la gestión presidencial.
Hoy día, el párrafo anterior debería cumplirse igual, con la salvedad de no saber quien es el responsable de tales actividades para con ese mismo ciudadano de ese mismo barrio. Situación que genera una falta de compromiso y una impunidad en el trabajo legislativo que posiciona a cualquier legislador en la paupérrima opinión que tiene el electorado de los órganos colegiados del Estado.
De esta manera la representación, que hoy esta en crisis, dejaría de ser una utopía y cada legislador representaría a un grupo de ciudadanos determinados que podrán, dependiendo únicamente de si mismos, controlar exigir, reclamar y juzgar a “su” representante en cada cuerpo.
[1] CINQUERRUI, Sebastián, Sistema Electoral e Instituciones Políticas, Un Nuevo Mapa Electoral para la Provincia de Buenos Aires, Grupo Agora, Centro De Implementación De Políticas Públicas Para La Equidad Y El Crecimiento, Fundación Fun.Dar, 2.004.

Abolición de las Cámaras de Senadores Provinciales.

Los Senadores Provinciales, ¿a quien representan? Los Senadores Nacionales representan a cada una de las provincias. Esto es más que claro, y los provinciales según usos y costumbres a los distritos en los que son electos.
Es un problema mayúsculo poder generalizar en toda la Nación a quien representan los legisladores de las cámaras altas provinciales.
De las veintitrés provincias argentinas quince tienen congresos unicamerales y ocho bicamerales. Porque esta diferencia en la representación política de los ciudadanos de un mismo país, y con los mismos derechos “…todos sus habitantes son iguales ante la Ley…”[1]
Ocupémonos de las ocho provincias bicamerales:

· Buenos Aires
· Catamarca
· Corrientes
· Entre Ríos
· Mendoza
· Salta
· San Luis
· Santa Fe

Únicamente dos de estas provincias eligen a sus senadores en secciones electorales distintas a sus divisiones políticas, Buenos Aires y Mendoza. Buenos Aires elige de acuerdo al siguiente detalle:

· SECCION CAPITAL, elegirá tres senadores
· SECCION PRIMERA, elegirá ocho senadores
· SECCION SEGUNDA, elegirá cinco senadores
· SECCION TERCERA, elegirá nueve senadores
· SECCION CUARTA, elegirá siete senadores
· SECCION QUINTA, elegirá cinco senadores
· SECCION SEXTA, elegirá seis senadores
· SECCION SEPTIMA, elegirá tres senadores

Mendoza elige de acuerdo al siguiente detalle:
· SECCIÓN PRIMERA, elegirá 12 senadores
· SECCION SEGUNDA, elegirá 10 senadores
· SECCION TERCERA, elegirá 8 senadores
· SECCION CUARTA, elegirá 8 senadores

En que se basa esta diferencia con el resto e las provincias argentinas nadie lo sabe. Lo cierto que muchos son los que han sugerido la unicameralidad, de hecho el ex Ministro del Interior Ramón Mestre envió a todas las provincias bicamerales un comunicado con carácter de solicitud para que sus constituciones fueran adecuadas a la unicameralidad.
No obstante lo dicho casi la totalidad de los que proponen la unicameralidad de las legislaturas provinciales lo hacen únicamente con el afán de la reducción del gasto público. Y al no presentar más argumentos que este los defensores de la bicameralidad le responden con estadísticas, reales por cierto, …”las provincias más caras de la Argentina son unicamerales. Formosa, unicameral, tiene un gasto anual por legislador de 1.580.000 pesos, el 7% del presupuesto de la provincia. En Chaco, que también tiene una sola Cámara, el costo es de 1.200.000 pesos anuales por legislador. Tucumán también tiene un costo altísimo. Por otra parte, Mendoza y San Luis (ambas bicamerales) están sindicadas como las que menos gastan en relación a sus presupuestos. Hay que quitar de la discusión que bicameral es más costoso que unicameral, porque no es así”…[2].
Es verdad que estas estadisticas se toman, y se sacan de contexto real para justificar o fundamentar una posición. Para darle una real lectura habría que observar no solo lo que se gasta, sino en que se gasta. Pongamos un ejemplo para entender el concepto, cuantos legisladores tiene Formosa y cuanto el Chaco.
El gran tema vuelve a ser el de la representación, además del gasto. Porque como simple respuesta a estas estadísticas, con tan solo un poco de criterio, se puede afirmar que para gastar tanto en una única cámara legislativa el gasto es como mínimo: EXCESIVO.
Por eso no puede discutirse aisladamente si la unicameralidad o la bicameralidad son más o menos costosas sin detenerse en los presupuestos legislativos de las provincias. El análisis detallado de los mismos excede los límites de este trabajo, pero sin lugar a dudas ni temor a equivocarme puedo afirmar que la unicameralidad es más económica en tanto y en cuanto se reduzca el número de legisladores y se administren con criterio los presupuestos de las legislaturas.
Tomemos como ejemplo el caso de la provincia de Mendoza, esta dividida políticamente en diecinueve departamentos, tiene una Cámara con cuarenta y ocho diputados y un Senado con treinta y ocho miembros, un total de ochenta y seis legisladores para un millón cincuenta y seis mil ochocientos ocho electores, según el censo de 2.001. Pongamos que la reforma esta hecha, tendríamos una legislatura única con diecinueve miembros, cada uno representando al pueblo, al electorado de “su” lugar, con una fuerte pertenencia y lazos palpables que obligan a trabajar esforzadamente. Es obvio que en Mendoza se gastaría muchísimo menos que en la actualidad, aún sin tocar las dietas.
Sin lugar a dudas el caso más paradigmático en cuanto a población es la provincia de Buenos Aires, un distrito hipertrofiado. Buenos Aires se divide políticamente en ciento treinta y cuatro partidos, tiene una Cámara con noventa y dos diputados y un Senado con cuarenta y seis miembros, un total de ciento treinta y ocho legisladores para nueve millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos quince electores, según el censo del 2.001. Si la reforma planteada estuviera realizada Buenos Aires contaría con una legislatura única con ciento treinta y cuatro miembros, tan solo cuatro menos que en la actualidad. En esta provincia el ahorro, pasando al sistema unicameral, no sería nada significativo, siempre respetando las dietas actuales, pero el electorado se sentiría identificado con alguien determinado dentro de la nueva cámara legislativa. Por eso la unicameralidad no sólo debe impulsarse como un mecanismo de ahorro sino como una forma más de combatir la crisis de representación instalada en nuestra sociedad.
En la gran mayoría de las provincias bicamerales la mutación a la unicameralidad traerá aparejado como consecuencia la reducción del gasto. Pero ese no es el efecto buscado. Es un buen efecto colateral, pero como ya he dicho antes, no se quiere reducir costos en detrimento de la representatividad. Lo que conseguiremos, como fue plasmado antes es la identificación de las personas de los barrios con el candidato. Por esto también hay que modificar algunos sistemas electorales de las provincias, que aunque uninominales, no presentan una fuerte identificación representante-representado.
Algunos opositores a la unicameralidad fijan como argumento el control que ejerce una cámara sobre la otra recíprocamente. Para este punto la respuesta de la reforma es simple, y con más efectos colaterales beneficiosos. Las cámaras deberán dividirse en dos salas que se formarán por sorteo, así se deberán cumplir los requisitos procesales de la sanción de las leyes, quórum, mayorías, etc. de esta manera una sala fiscalizará a la otra y como augurioso efecto colateral, las mayorías que eventualmente pueda conseguir una fuerza política se verán debilitadas en el sorteo, ya sea que todos sus miembros queden en una sala o repartidos en ambas. De esta forma también se alimentará en las legislaturas provinciales el disenso, la discusión y la actividad democrática. Y se atentará contra el voto en bloque.
No se justifican dos cámaras en las Legislaturas provinciales ya que no hay diferencias sustanciales en la representación de cada una, como en los estados federales, donde una representa al pueblo y otra a las provincias. Los departamentos en las provincias no son entidades como estas, son simples dibujos en el mapa dentro de los cuales se eligen los senadores, sin que haya equivalencias territoriales ni poblacionales. Basta con una cámara, donde sus integrantes sean elegidos por departamentos directamente por el elector sin la participación de los partidos políticos.
…“La diferencia de edad mínima como requisito para ser diputado o senador, no marca, por el promedio de edad ni por el temperamento, ni por el origen aristocrático (como en la de los Lores en Gran Bretaña) de sus integrantes, una diferencia entre una cámara 'joven', impetuosa, y otra 'alta', conservadora, que haga honor al nombre de Senado, que tiene la misma raíz etimológica que senil.
Tampoco justifica, las dos cámaras el que para sancionar la ley deba pasar de una cámara a la otra, ya que ello no garantiza mayor debate ni reflexión en la gestación de la misma. Esto se obvia, en la única cámara, con la división en dos salas, lo que además rompe mayorías o bloques que deseen continuar con su política de patronazgo.
Son 16 distritos (provincias y ciudad de Buenos Aires) argentinos con una cámara, contra 9 provincias bicamerales. Todos los municipios del país son unicamerales. Las federaciones de Brasil, México, Canadá y Venezuela tienen una cámara en todos sus estados miembros, equivalentes a nuestras provincias. Estados Unidos sólo en el estado de Nebraska que tiene curiosamente sólo un Senado, los demás tienen dos. En Europa: Alemania Federal y la República Federal de Austria tienen en sus respectivos landers o dietas (equivalen a las provincias), una sola cámara.
Los 133 legisladores (67 senadores y 66 diputados) que la Provincia de Córdoba tenía antes de pasar a la unicameralidad, no se compadecen con Santa Fe, que tiene 69 (50 diputados y 19 senadores) y la ciudad de Buenos Aires, que tiene una cámara de 60, con algo más de población. Tienen menos legisladores y más habitantes que Córdoba: Uruguay (129), Honduras (128), Paraguay (125), Guatemala (105), Nicaragua (90), El Salvador (84), Puerto Rico (78) y Costa Rica (57). No es lógico que el Senado sea mayor que la Cámara de Diputados en Córdoba, ni que tenga sólo un senador menos que el Nacional (68), ni que sea mayor al de Chile (47), Paraguay (30), Uruguay (30), Puerto Rico (27) y Bolivia (27).
Muchos estados nacionales tienen una cámara como Venezuela -a pesar de ser federal-, Perú, Ecuador, Guatemala, Cuba, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Portugal, Finlandia, Israel, y los estados insulares del Caribe, entre otros”[3]...
…”La reforma política en las provincias pasa, entonces, por la reforma constitucional, que termine con la bicameralidad, la proporcionalidad petrificada, la lista sábana, la reelección indefinidas y los odiosos privilegios de los representantes, y revise el mapa departamental.
Los gobiernos deben acertar en sus decisiones, pero también necesitan, cada tanto, corregir la Constitución, que para Juan Bautista Alberdi es la carta de navegación, que señala el rumbo”[4]
[1]Artículo de la Constitución Nacional.
[2] GIULIANO, Diego, profesor de Derecho Constitucional Público Provincial y Municipal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario, Mitos Y Realidades de la Bicameralidad, Declaraciones al Diario La Capital de Rosario, entrevistado por Mauricio Maronna.
[3] GENTILE, Jorge Horacio, La Revolución Política Cordobesa
[4] Idem nota 17.

Un único Senador Nacional por Provincia.

Si hacemos nuevamente un poco de historia, veremos y “admiraremos” como a lo largo de la breve historia democrática argentina la cantidad de Senadores Nacionales fue cambiando como un ejemplo más de las “necesidades” políticas de unos pocos.
La Constitución Nacional del año 1.853 otorgaba a las provincias una representación de dos Senadores cada una en el Congreso Nacional. A partir de 1.995 se eligen tres Senadores por provincia, (este número había sido ensayado antes por el Estatuto Fundamental de 1.972 dictado Por el Presidente de facto Alejandro Lanusse) dos para el partido o alianza que obtenga mayor cantidad de votos y el tercero para el partido o alianza que alcance el segundo lugar.
Estos cambios y la realidad imperante invitan a preguntarnos ¿por qué? y ¿para qué? tenemos hoy día tres Senadores por cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Los Senadores Nacionales, como es de público conocimiento, representan los intereses de las provincias en la agenda política de la Nación. Ahora bien porque aceptamos la necesidad de que existan tres representantes, tres votos distintos de un mismo interés.
Cuando el senado se formaba mediante listas cerradas con una elección proporcional se podría hablar de la necesidad de representación de distintas corrientes de pensamiento. De que estuvieran presentes en la cámara alta la mayoría y la primera minoría de los votos. Pero lo cierto es que a partir de 2.001 la elección de los Senadores Nacionales se efectúa de forma directa al igual que los Gobernadores y el Presidente. Si el soberano tiene, a partir de esta reforma, la facultad de elegir directamente cual es la línea ideológica del Senador que represente a su provincia en el Congreso Nacional, ¿por qué se deben sentar en la misma mesa ideas que no fueron elegidas? ¿Acaso en la Gobernación de las provincias o en el sillón presidencial están representados quienes perdieron?
La provincia necesita y usa un único Gobernador que lleve a cabo las políticas a implementarse, ¿por qué entonces utiliza tres miembros en un órgano colegiado? Además si la verdad fuera representar distintas ideas del pensamiento del cuerpo electoral, ¿por qué dos bancas para la mayoría? ¿con una no estaría representada?. La realidad marca que como ganó, empíricamente debe estar representada por más votos que la ideología que perdió. Y suponiendo que un candidato a Senador obtiene el 30 % de los votos, el segundo el 29.5 % y el tercero el 28.5 %; ¿qué representación obtiene una minoría tan alta como la tercera formula? Nada, por eso el sistema no representa a las minorías. Máxime con la calidad de inescrupulosos políticos que tejen su poder en franca oposición al pueblo y arman listas enfrentadas para quedarse con todo, mayoría y minoría. Este sistema así como funciona no representa a las minorías. Como podría representar a las minorías si apenas logra un atizbo de representación con las mayorías.
La verdad es que la minoría no tiene ni voz ni voto y mucho menos si nos remitimos a la práctica política de los últimos años. Si le damos dos votos a la mayoría, que como se conforman las listas hoy en día, en el mayor número de las provincias la obtiene el mismo partido político, estamos dejando afuera de la discusión las supuestas “otras” ideas políticas. El encomillado es adrede, para remarcar que la situación de las últimas elecciones legislativas dejo afuera del Senado Nacional, en varias provincias Argentinas, a cualquier otro partido político que no sea el justicialista.
La ley 24.309, que declara la necesidad de la reforma Constitucional del año 1.994 reza textualmente en su artículo 2, Núcleo de coincidencias básicas, inciso D), inciso b), inciso 1. “… la decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1.995. A tal fin, los órganos previstos en el Art. 46 de la Constitución Nacional de 1.853 elegirán un tercer senador cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la legislatura o del cuerpo electoral, según sea su caso…”. Y entonces, cómo llegamos a no atender siquiera los motivos por los cuales existe el tercer senador.
Después de dar un pequeño paneo a la realidad política de la Cámara de Senadores de las últimas elecciones; ¿con que argumentos se sostienen tres legisladores por cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en ese cuerpo colegiado?
Este sistema así conformado, como hoy se desarrolla no cumple ni siquiera con los argumentos de porque es así. No sostiene los motivos por los cuales esta en vigencia. Entonces ¿para qué? será que nuestros políticos ven en la senaduría un lugar donde descansar sus más tristes ambiciones de permanencia. El ex Presidente Carlos Menem, a quien el ochenta por ciento del padrón electoral le iba a decir NO en la segunda vuelta de las últimas presidenciales, es hoy Senador por la provincia de La Rioja. (aclaración: según encuestas y estudios específicos el actual Presidente Néstor Kirchner hubiera obtenido casi el ochenta por ciento de los votos no en su favor, sino en contra de su adversario electoral).
Las figuritas repetidas del escenario político nacional se pasean de lista en lista, no por convicción, no por servicio, sino para mantener espacios de poder y consolidar su permanencia en el mayor negocio que vio nuestro país a lo largo de su historia: la política.
Estos son los cabos sueltos que esta reforma quiere eliminar. Por eso planteo la elección de un único Senador por provincia y uno por la Capital Federal, no por la Ciudad de Buenos Aires, que no es más que una Intendencia, elegidos de forma directa por el electorado de sus distritos.
Antes de llegar a la elección general se practicará una elección previa clasificatoria, en la que participarán todos los candidatos a Senador de cada distrito y los diez postulantes que mejor promedio logren pasarán a la elección general.
Los candidatos que hayan pasado la etapa anterior serán sometidos al voto popular y necesitaran para ser proclamados ganadores las mismas mayorías que las necesarias para ser proclamado Presidente de la Nación. Así deberán obtener más del cincuenta por ciento de los votos o el cincuenta por ciento y una diferencia porcentual, con el segundo de veintucinco puntos. Si así no fuere deberá practicarse la segunda vuelta electoral en la que participarán los dos candidatos más votados y todos aquellos que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.
De esta manera el ciudadano definitivamente decidirá quien es el mejor representante para su provincia en la Cámara de Senadores de la Nación sin la necesidad de representar a las minorías (sin representar a nadie), que habrán votado en la segunda vuelta si fuere necesario, participando así, activamente en la decisión de quien será su Senador. Y si no fuere necesaria la segunda vuelta es porque la mayoría absoluta del electorado eligió directamente quien es su abanderado.

El sistema electoral de la reforma.

…”El debate sobre la reforma electoral ha girado durante mucho tiempo alrededor de las consecuencias prácticas de los cambios progresivos en el status quo. Sin embargo, por debajo de estos argumentos yacen opiniones en pugna sobre los principios fundamentales de la democracia representativa. El corazón del debate concierne los criterios centrales que debe contemplar un sistema electoral, y el problema de si un gobierno responsable y fuerte es más o menos importante que la inclusión de las opiniones minoritarias”[1]... Y por sobre todos los argumentos y diferencias se encuentra la discusión de que se entiende por representación.
…”Para los defensores del sistema mayoritario, el criterio más importante es la eficacia de gobierno. Un gobierno “fuerte” significa, en este sentido, el de un solo partido, no el de una coalición. Los partidos cohesivos con una mayoría de bancas parlamentarias pueden implementar las políticas de su programa sin necesidad de comprometerse en negociaciones post electorales con socios de coalición. El resultado electoral es decisivo para lograrlo. El gobierno puede aprobar cualquier legislación que crea necesaria durante su período de mandato, en tanto logre dominar a sus propios diputados”[2]...
Lamentablemente este tipo de ideas han gobernado nuestra patria en los últimos años y eso no es lo más grave, sino que además han educado a la población con la idea de que no es bueno negociar, no es bueno discernir, no es bueno debatir. Que desidia por la democracia. Si estos personajes ambiciosos y ego centristas tuvieran razón ¿para que existe el Congreso Nacional? Si solo estuviera en pie para votar afirmativamente lo que el oficialismo envía o negativamente lo que lo oposición proponga, no viviríamos en una república, cosa que a sombras y en silencio ocurre en nuestro país.
…“Para los defensores de las elecciones mayoritarias, el gobierno responsable de un solo partido tiene prioridad sobre la inclusión de todos los partidos en proporción estricta a su porcentaje de votos. Desde este punto de vista, el propósito de las elecciones generales es que el poder legislativo funcione como un colegio electoral indirecto que produzca un gobierno estable y eficaz. La forma en que el sistema castiga a los partidos minoritarios puede aparecer como una virtud para sus defensores, pues impide que grupos marginales de extrema derecha o izquierda adquieran legitimidad representativa, evitando así un parlamento fragmentado, lleno de “modas y maniáticos”. Pero, al mismo tiempo, si el electorado se divide entre tres o cuatro partidos que compiten a nivel nacional, la desproporcionalidad del sistema electoral se vuelve más difícil de justificar. Se castiga severamente a los partidos pequeños que llegan segundos o terceros de manera consecuente.
En lugar de gobiernos mayoritarios, los defensores de los sistemas proporcionales argumentan que son más importantes otras consideraciones, incluyendo la equidad del resultado para los partidos minoritarios, la necesidad de controles para vigilar al partido de gobierno y la representación de los grupos sociales minoritarios. Para los críticos de los sistemas pluralistas, el argumento moral para la reforma se basa tradicionalmente en la “injusticia” hacia los partidos minoritarios que logran una proporción significativa de votos, pero obtienen pocas bancas porque su electorado está disperso geográficamente. Además, arguyen, dado que en un sistema proporcional se “desperdician” menos votos, la gente está más incentivada para concurrir a votar”[3]
…”Con frecuencia, la elección de un sistema electoral parece ser mecanicista: ingeniería constitucional diseñada para llevar a cabo ciertos objetivos. Pero el funcionamiento de un sistema electoral tiene consecuencias que reflejan esencialmente conceptos enfrentados sobre la democracia representativa. Para los defensores del gobierno responsable de un partido, las consideraciones más importantes son que las elecciones deben ser decisivas para el resultado. Al partido mayoritario deben conferírsele poderes que le permitan tratar de implementar su programa durante todo el término de su mandato, sin depender del respaldo de partidos minoritarios. El gobierno y los legisladores individuales continúan siendo responsables por sus acciones ante la gente. Y, a intervalos periódicos, el electorado puede juzgar sus historiales y votar partidos alternativos como corresponde. Se discrimina a los partidos minoritarios en tercer o cuarto lugar en aras de la gobernabilidad. Desde esta perspectiva, las elecciones proporcionales pueden producir resultados indecisos, regímenes inestables, poder desproporcionado de partidos minoritarios en roles decisivos y una falta de transparencia y de capacidad para dar respuestas inequívocas en la toma de decisiones. Por el contrario, los defensores de los sistemas proporcionales argumentan que el sistema electoral debe promover un proceso de conciliación y de construcción de coaliciones dentro del gobierno. Los partidos que superan un umbral mínimo deben estar incluidos en la legislatura en proporción aproximada a su nivel de apoyo electoral. Por lo tanto, los partidos en el gobierno tienen que elaborar políticas basadas en un consenso entre los socios de la coalición. Por otra parte, la composición del parlamento debe reflejar las principales divisiones en la composición social del electorado, de manera que los intereses de todos los ciudadanos tengan una voz en la legislatura. Desde esta perspectiva, los sistemas mayoritarios recompensan en exceso al ganador, produciendo una “dictadura electa”, en la cual el gobierno puede implementar sus programas sin necesidad de consultar ni de comprometerse con otros partidos en el parlamento. Además, la inequidad y los resultados desproporcionados del sistema electoral fuera de las contiendas bipartidistas significan que algunas voces del electorado quedan sistemáticamente excluidas de los organismos representativos”[4]….
El problema se potencia cuando al sistema elegido o vigente se le agrega el sistema de partidos políticos y sus métodos de elección de candidatos. La preselección de candidatos, directamente elimina la posibilidad de elección, literalmente expresada, ya que nos presentan candidatos, que al menos en nuestra argentina de hoy, no son representantes de ningún elector, la mayoría de los votantes no quieren votar a nadie.
Entre los argumentos de los defensores de los sistemas mayoritarios se encuentra el hecho de que la población se ve más tentada de ir a votar puesto que en este tipo de sistemas hay menos votos desperdiciados. Yo les contesto que ningún voto es un desperdicio y además la gente esta tentada de no asistir a votar sin saber que lo hace con uno u otro sistema, no quiere votar porque ninguno de los candidatos es su representante.
Cada uno de los sistemas electorales conocidos produce un efecto distinto, con algunas ventajas y sus propias desventajas. La combinación de sistemas hace que las ventajas cambien, se nutran, y las desventajas se morigeren.
Por lo tanto, no existe un solo sistema “mejor”: estos argumentos representan conflictos de valor irresolubles. En el diseño constitucional, parece que, a pesar de la atracción que ejerce la “ingeniería electoral”, no hay elecciones fáciles.
Esto es una telaraña difícil de desarmar quizás por que no es necesario desarmarla.
Haré una lista con las distintas virtudes de cada sistema electoral:

· Eficacia de gobierno.
· Capacidad para dar respuestas.
· Un pequeño viraje del voto popular es suficiente para llevar a la oposición al gobierno.
· Se suele sostener que existe un mayor incentivo para legislar a favor del electorado en distritos uninominales que en grandes distritos plurinominales.
· El vínculo entre los ciudadanos y su representante de distrito otorga a los ciudadanos una voz en los asuntos de la nación, y hace responsables a los legisladores de los asuntos locales.
· Un gobierno estable y eficaz.
· El electorado puede juzgar sus historiales y votar partidos alternativos.
· Los partidos que superan un umbral mínimo deben estar incluidos en la legislatura en proporción aproximada a su nivel de apoyo electoral.
· Conciliación en la construcción de coaliciones.
· Los intereses de todos los ciudadanos tengan una voz en la legislatura.

El sistema electoral que impulsa esta reforma abraza todas esas virtudes de los sistemas mayoritarios, proporcionales, mixtos, etc.
Recordemos que en la introducción del presente trabajo hablamos que la realidad electoral del país requería una reforma comprometida, tomada como un todo inescindible.
Este proyecto de Código Electoral Nacional, no solo modifica el sistema en cuanto si será mayoritario, proporcional, con piso legal, sin piso, etc. modifica todo.
Inicialmente el sistema electoral no podrá ser analizado simplemente a ojos de analistas que comparan unos con otros, por que el acceso a las candidaturas que impulso no tiene precedentes, y esta simple alteración de los poderes partidarios, arrojaría distintos resultados a los actuales incluso con los sistema electorales que se encuentran en vigencia.
El nuevo sistema electoral estará caracterizado por la elección directa sin internas partidarias de cargos legislativos, por simple mayoría de sufragios en distritos uninominales en listas abiertas mediante un sistema de votos de preferencias y castigo para los Diputados Nacionales, Provinciales y Concejales; y elección directa en doble vuelta, luego de la elección previa, de Senadores en distritos uninominales Y en los cargos ejecutivos mediante la elección directa, luego de las internas partidarias obligatorias semi abiertas, en doble vuelta electoral.
El siguiente cuadro resume la idea del párrafo anterior.
[1] PIPPA NORRIS, Cómo elegir sistemas electorales: Sistemas mayoritarios, proporcionales y mixtos. Universidad de Harvard, Comparando instituciones políticas, edición especial del International Political Science Review, Vol. 18 3, julio de 1997, págs. 297-312. Editado por Jean Laponce y Bernard Saint-Jaques.
[2] Idem, nota 19.
[3] Idem nota 19.

[4] Idem nota 19.



La segunda vuelta electoral para los cargos Ejecutivos y Senadores.

La forma de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación dista mucho, gracias a Dios, de aquella formula complicada, retorcida y fácil de manipular que fue instaurada por la Constitución de 1.853.
Hoy el Presidente y su Vice son elegidos de forma directa por el pueblo sin intermediarios, (juntas electorales) como antes. Sin embargo aún hoy el sistema es imperfecto. Seguirá siéndolo, pero esta reforma tiene para los cargos ejecutivos a cubrir una idea que complementada del sistema actual traerá mayor legitimidad y menor oportunismo a las futuras elecciones.
La formula presidencial, en la actual legislación, debe obtener el cuarenta y cinco por ciento de los votos positivos validamente emitidos; o el cuarenta por ciento de ellos y una diferencia porcentual de diez puntos sobre el segundo, para ser declarada ganadora del acto eleccionario. Si no se alcanzan esos pisos mínimos debe realizarse la segunda vuelta electoral, “ballotage”. En esta instancia según el artículo noventa y seis del máximo cuerpo legal de la Nación, participarán las dos formulas más votadas en la primera vuelta electoral.
La verdad que esta formula de elección del órgano Ejecutivo Nacional conformaba a todos los sectores, o al menos parecía conformarles. Lo cierto es que luego de las últimas presidenciales mucho se ha hablado de la legitimidad, (vale aclarar que solo la dan los votos y no debe confundirse con legalidad que solo la da el cumplimiento de la legislación), con la que asumió su mandato el ex Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, actual Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner.
A saber, estos son los resultados de aquellas elecciones:



Sin embargo casi dos meses antes del acto eleccionario las encuestas realizadas por organismos especializados no auguraban ese resultado. La siguiente fue publicada el día 21/04/03 en un sitio de internet:



Si aún nos vamos más atrás en la campaña electoral nos encontraremos con que la Dra. Carrió encabezaba la intención de votos del país. Como puede cambiar tanto el pensamiento de un ser humano en tan poco tiempo, existen según analistas de esta problemática, diversos factores. El primero que marcan es que el argentino promedio quiere que su voto sea entregado al ganador. Esto hace que las encuestas muchas veces compradas o interesadas desvíen votos indefinidos o que pertenecían, en cuanto a la intención, a candidatos que no tienen oportunidad de ganar, hacia los candidatos que según las encuestadoras, marchan primeros o tienen más chances. El otro pilar fundamental es la solvencia económica que permite a ciertos candidatos tener mucha espalda para “aguantar” una dura y larga campaña.
Tomemos por cierta la primer hipótesis marcada en el párrafo anterior. Si es cierto seguramente Elisa Carrio e incluso el mismo Néstor Kirchner hubieran obtenido mayor número de votos. Recordemos que las últimas encuestas (varias de ellas) lo daban segundo a López Murphy, quien con el mismo razonamiento pudo ver incrementado su número de votos.
Todas estas apreciaciones nos muestran que el escenario político en una elección cambia rápidamente. Y muchas veces después de la elección existe en la sociedad un descontento sino masivo, abultado, por el resultado. El famoso “nadie lo voto”, ¿Cómo gano?
Un problema muy grave que dejo ver la última elección presidencial es que el ballotage, nunca utilizado efectivamente hasta hoy, y nunca siquiera convocado hasta el 2.003; permitió que un presidente con una carencia de legitimidad absoluta fuera electo.
Tras la renuncia a presentarse en la segunda vuelta electoral por parte del ex Presidente Carlos Menem la formula integrada por Nestor Kirchner y Daniel Scioli fue proclamada ganadora y sus integrantes nombrados Presidente y Vicepresidente de la Nación respectivamente.
La piedra en el camino de estos, es que en la primera vuelta obtuvieron el segundo lugar con el 22 % de los votos y al no efectuarse la segunda vuelta asumieron sus cargos con esa exigua cantidad de sufragios. Este es, a ojos de este proyecto de reforma, el problema a resolver. Y puede tener la solución planteada además, algún buen efecto colateral.
La elección para cubrir cualquier cargo ejecutivo, Intendentes, Gobernadores y Presidente debe ser llevada a cabo con los mismos mecanismos.
La formula para alzarse con la victoria en primera vuelta debe obtener:
· Más del 50 % de los votos afirmativos validamente emitidos; o
· El 50 % de los votos afirmativos validamente emitidos y una diferencia porcentual de 25 puntos con la formula que le siga en cantidad de votos.
De no darse ninguno de los supuestos anteriores deberá realizarse una segunda vuelta electoral en la que participarán la formula que mayor cantidad de votos obtuvo y todas aquellas que sumando sus votos con los de todas aquellas que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del 50 % en la primera vuelta.
En la segunda vuelta será ganadora la formula que más votos obtenga. En caso de empate será ganadora la que más votos haya cosechado en la primera vuelta, de persistir el empate decidirá la Asamblea Legislativa con la mayoría de los votos del total de sus miembros.
Por qué el cambio en los números necesarios para alzarse con la victoria. Si una formula obtiene el 50 % de los votos y una diferencia de 25 %, esto quiere decir que el segundo como máximo, obtuvo el 25 % de los votos, lo que implica que si le sumo la porción restante de votos nunca llegaría al 50 % más uno de los votos, en el mejor de los casos sumaría el 50 % en la segunda vuelta y la formula ganadora ya lo obtuvo en la primera. Por lo que es innecesaria la segunda vuelta.
Distinto es el caso del que obtuvo el 40 % y una diferencia con el segundo de 10 puntos. El segundo candidato obtuvo en el mejor de los casos, el 30 %, pero queda libre una porción de votos equivalentes al 30 % lo que podría darle el triunfo al primero con el 70 % o al segundo con el 60 %, o cualquier otro que hubiera obtenido en primera vuelta, como mínimo el 21 %.
Para entender vasta un ejemplo afirmó, Napoleón Bonaparte; tomado los datos de las últimas elecciones hubieran participado en la segunda vuelta las siguientes formulas:

· Carlos Menem – Eduardo Romero: formula ganadora
· Néstor Kirchner – Daniel Scioli: 22 % + 16.35 + 14.35 + 14.12 + 2.34 + 1.75 + 1.13 + 0.76 + 0.74 + 0.56 + 0.35 + 0.27 + 0.26 + 0.25 + 0.25 + 0.21 = 75.69 %
· Ricardo López Murphy – Gómez Díez: 16.35 % + 14.35 + 14.12 + 2.34 + 1.75 + 1.13 + 0.76 + 0.74 + 0.56 + 0.35 + 0.27 + 0.26 + 0.25 + 0.25 + 0.21 = 53.69 %

La idea se basa en que quizá, otro ejemplo, todos aquellos que no votaron a ninguna de estas formulas eligen a López Murphy y este entonces ganaría con absoluta legitimidad.
De esta manera también, se evitarían futuras renuncias por resultados supuestamente “cantados” como en 2.003, ya que sería más difícil saber a quien votarán los que no votaron a quienes participan en la segunda vuelta. Es decir los votantes de los perdedores.
Por otro lado seguramente es muy difícil anticipar quien será el ganador por las encuestas por que muchos más candidatos pueden llegar por pocos puntos porcentuales a ocupar un lugar en la segunda vuelta electoral.
Además cabe destacar que esto no “perjudicaría” a nadie puesto que si Néstor Kirchner igual era el preferido del electorado hubiese triunfado en la segunda vuelta obteniendo así la tan mentada legitimidad.
Por otra parte le reforma también quiere instalar la suplencia automática, con el fin de obligar a la realización de la segunda vuelta electoral. Así si una formula se retirará de la participación en la segunda vuelta electoral, su porcentaje de votos será sumado a todas las formulas que hallan obtenido menos que la renunciante, y todas las que obtengan con este calculo más del 50 %, estarán habilitadas para presentarse en la segunda vuelta electoral. Así, quizás, si la formula renunciante había obtenido una gran cantidad de votos en la primera vuelta, podrán ingresar a la segunda vuelta más de un binomio de candidatos en su reemplazo o quizá ninguno.