“los sistemas electorales surgen y actúan dentro de estructuras sociales y políticas específicas”... “al cambiar las condiciones sociales y políticas, los sistemas políticos heredados pueden tener efectos diferentes y alcanzar una posición funcional distinta en el proceso político”
NOHLEN, D.

lunes, 13 de abril de 2009

Reforma Constitucional

La reforma electoral y política que se busca requiere, para hacerse efectiva en alguno de sus puntos destacados, que se realice una nueva reforma constitucional.
A los argentinos se nos ha confundido. El sentir popular entiende que no es bueno que las constituciones sean reformadas tantas veces. ¿Tantas? En el siglo que recientemente ha concluido la Constitución de la Nación se ha modificado tres veces y solo una de esas modificaciones ha estado en vigencia concretamente.
La constitución Nacional en su artículo treinta establece como puede ser reformada. Es decir que ella misma desde el día de su redacción supo que la vida en la Nación cambiaría de tal manera que tendría que modificarse.
El tema de la reforma es muy importante. No es una ley liviana la que se esta reestructurando, es la piedra angular la que se somete al estudio. Y es por esto que las directrices que se impongan cambiaran el funcionamiento total de la nación.
Sin embargo las reformas mencionadas, (1949, 1957 y 1994) fueron tomadas, como un instrumento de hacer política para los políticos de turno, con más o menos reformas que incidían en el mejoramiento social. La única reforma consolidada fue la de 1994, más allá del artículo 14 bis que permaneció de la realizada en 1949. Si miramos someramente los motivos de esa reforma, encolumnaremos todas las causas detrás de la reelección del entonces Presidente Carlos Menem. Ningún argentino podrá olvidar el llamado “Pacto de Olivos”, entre los ex presidentes Alfonsín y Menem, donde se sorteó a suerte la columna vertebral del país. Entre caprichos y mezquindades y a espaldas del votante, estas figuras emblemáticas de las últimas dos décadas presentaron la reforma repartiéndose los logros.
Reformar la Constitución no puede ser una cuestión de simple decisión política, como en aquella oportunidad, debe ser tomada con criterio, con seriedad y con el grado de responsabilidad que sugiere tamaña empresa. Y por sobre todas las cosas haciéndose eco de la voz del soberano y no de los anhelos privados de los “hombres” de turno.
No se puede atentar contra la seguridad jurídica que supone la Constitución Nacional, donde se amparan todos los derechos con los que funciona la república.
Pero aún así, la reforma constitucional es necesaria.
Esta cuestión fomenta aún más el deseo del autor de someter al voto del pueblo toda la argumentación planteada. Que el publo exprese cual es su mandato y los mandatarios así obren.
A continuación se detallaran las modificaciones y/o incorporaciones que deberán hacerse efectivas para lograr la sanción del nuevo código y comenzar así el camino de la reforma.

Artículos a reformarse-Nuevo texto

Art. 37-Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantiza por esta Constitución y por el Código Electoral Nacional.

Art. 38-Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución y del Código Electoral Nacional.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Art. 39-Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses, so pena de indemnizar, cada Diputado, al ciudadano que presentó el proyecto. El Congreso con la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más que estándares formales que tendrán que cumplir los proyectos ha presentar.
El Diputado del distrito donde se domicilie el autor del proyecto deberá, so pena de indemnización, arbitrar los medios para cumplimentar aquellos requisitos formales impuestos por la ley.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tratados internacionales y presupuesto.

Art. 45-La Cámara de Diputados se compondrá de un representante por cada partido o departamento, elegido directamente por el pueblo del distrito de su domicilio.

Art. 47-Derogado.

Art. 48-Para ser Diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, ser natural del distrito que lo elija o con cuatro años de residencia inmediata en el, estar domiciliado en el distrito por el que se presenta, haber cumplido con todas las cargas tributarias hasta el día de la postulación, no poseer antecedentes penales y haber cumplimentado los estudios que por ley se fijen como obligatorios. Cumplir con las exigencias del Código Electoral Nacional.

Art. 51-En caso de vacante se incorporará a la Cámara un nuevo miembro. Aquel, que en el mismo distrito, hubiese seguido en número de votos al Diputado saliente. Si este no aceptara, se procederá de igual modo hasta el candidato que acepte el cargo. Si ninguno aceptara, ese distrito quedará sin representante hasta la próxima elección.
El nuevo miembro cesará en su función cuando hubiera fenecido el mandato del Diputado que abrió la vacante.

Art. 54-El Senado se compondrá de un Senador por provincia y uno por la Capital Federal y serán elegidos de forma directa por el electorado de los distritos en donde se postulen.
a).- La elección previa será igual que la elección de los Diputados. Los mejores diez promedios pasarán a la primera vuelta.
b).- Será ganador el candidato que obtenga, en primera vuelta, más del cincuenta por ciento de los votos afirmativos validamente emitidos o como mínimo el cincuenta por ciento y una diferencia porcentual de veinticinco puntos con el segundo.
c).- Si ningún candidato obtuviera las mayorías exigidas en el inciso anterior se realizará una segunda vuelta electoral, en la que participaran los dos candidatos que más votos hayan alcanzado y todos aquellos que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.

Art. 55-Son requisitos para ser Senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, ser natural del distrito que lo elija o con cuatro años de residencia inmediata en el y estar allí domiciliado, haber cumplido con todas las cargas tributarias hasta el día de la postulación, no poseer antecedentes penales, haber cumplimentado los estudios que por Ley se fijen como obligatorios y no haber sido Gobernador inmediatamente antes de ser candidato. Cumplir con las exigencias del Código Electoral Nacional.

Art. 72-Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
Pero en ningún caso podrá un miembro del Congreso, migrar a la órbita de ningún Poder Ejecutivo, si fue elegido legislador durante el mandato del titular de la cartera ejecutiva a la que pretende incorporarse.

Art. 75
Inc. 12-Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social y Electoral, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el juicio por jurados.

Art. 75
Inc. 20-Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

Art. 77-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de Ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. No obstante lo cual podrán ser sometidos a consulta popular vinculante.

Art. 85
Tercer párrafo-Este organismo de asistencia técnica del congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamentará su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. La presidencia del organismo será ejercida por tres presidentes designados uno por cada uno de los partido políticos que en la última elección presidencial hayan obtenido el segundo, tercero y cuarto puesto.
Tendrán a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

Art. 96-La segunda vuelta electoral, si correspondiera, se realizará entre las dos formulas de candidatos más votadas y todas aquellas formulas que sumando sus votos con los de los candidatos que obtuvieron menos hubieran alcanzado más del cincuenta por ciento de los votos.

Art. 97-Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cincuenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 98-Cuando la formula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cincuenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de veinticinco puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la formula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Art. 99
Inc. 3
Cuarto párrafo-El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. La Comisión se compondrá por miembros de cada Cámara electos por sus pares.
Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Art. 126-Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes electorales; o sobre partidos políticos; o comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar ni recibir agentes extranjeros.

Art. 122-En las Provincias que conforman la Nación no hay más Poderes que el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Ejecutivo ejercido por una persona con el cargo de Gobernador, el Legislativo compuesto por una Cámara de Diputados que dividirá sus miembros en dos salas, en las que deberán respetarse el quórum y las mayorías y un Poder Judicial a cargo de una Suprema Corte de Justicia.

Disposiciones transitorias-*Las elecciones legislativas bajo las pautas de la presente ley serán realizadas dentro de los sesenta días corridos, contados a partir de la publicación de la presente.
*En las elecciones a que alude el artículo anterior serán renovadas todos los recintos legislativos en su totalidad. Y por sorteo serán designados quienes concluirán sus mandatos a los dos años. Momento en el cual se realizará la próxima elección.
*En lo que respecta a las elecciones ejecutivas, se llevarán a cabo la elección de acuerdo al cronograma que viene siendo utilizado.

3 comentarios:

  1. La reforma Constitucional es imprescindible los puntos fundamentales a cambiar son:
    Pasar de una democracia Representativa a una democracia Participativa.
    Dejar de ser Ciudadanos Consumidores.
    Dejar de representar a una religíon.
    Revocatoria de mandatos.
    El pueblo se expresa a traves de sus representantes eligiendo a los mismos de otra manera y a traves de Consultas, petitorios a reglamentar.

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  2. Dejar de ser ciudadanos consumidores es fundamental porque afirma al neoliberalismo todos somos mercancías en lugar de personas. Esto se aprobó en la reforma constitucional del año 1994, a traves del pacto de Olivos. Esto debe desaparecer de la constitución Nacional. Ants que cualquier reforma politica.

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  3. La revocatoria de mandatos para todos los que dicen representarnos también es necesaria e imprescindible. Los representantes deben cumplir con lo pactado y si no lo hacen el pueblo debe poseer la potestad a través de mecanismos a legislar de exigir su renuncia.

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